OAXACA , Oax. (sucedioenoaxaca.com/vía IAIPO).- De acuerdo a la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) al Recurso de Revisión 245/2017, el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec deberá informar el costo de la contratación de los artistas Yuri y la Sonora Dinamita para el cierre de las fiestas patronales, entregando copias de los contratos y dé a conocer de qué partida o ramo fue dispuesto el recurso financiero para el evento.
La resolución deriva luego de que una persona requirió mediante el Sistema INFOMEX Oaxaca, la información señalada al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, de quien no obtuvo respuesta, por lo que presentó ante el IAIPO su Recurso de Revisión argumentando que “la información solicitada tiene el carácter de pública y el obligado debe tener reflejada en su portal electrónico para garantizar la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas a los ciudadanos”.
En el estudio de fondo del asunto, la ponencia del comisionado Abraham Soriano Reyes, observó que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, dispone que toda persona puede ejercer su derecho de acceso a la información pública, y que los Sujetos obligados tienen el deber de dar respuesta a la solicitud que plantee un interesado, ya sea entregándole la información pedida, o bien, informándole de forma fundada y motivada la negativa, ya fuere por su inexistencia, su reserva o su clasificación.
Además, la ponencia consideró que al no haber dado atención a la solicitud de información, se impide al solicitante ejercer su derecho de acceso a la información, por lo que el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Tuxtepec, dar respuesta al solicitante, pues es una obligación derivada de rango constitucional, sobre todo porque la información que se solicitó está relacionada con la función y actividades que el Ayuntamiento realiza, mismas que se hacen exigibles en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es de destacar que, al actualizarse una responsabilidad en la falta de respuesta a la solicitud de información, el pleno del IAIPO da vista al Órgano de control interno del Ayuntamiento para que, en uso de sus facultades, inicie el procedimiento de responsabilidad que corresponda en contra del servidor público encargado de realizar los trámites de sustanciación de las solicitudes de acceso a la información pública que le son presentadas y determine lo que en derecho proceda.
Por lo anterior, el Consejo General del IAIPO hizo un llamado a la autoridad municipal para que su Unidad de Transparencia atienda las solicitudes de información, entregando, por ejemplo, el costo de la contratación de los artistas Yuri y la Sonora Dinamita y la partida o ramo de donde fue dispuesto el recurso financiero para el evento.