Fotografía: NOTICIAS SIETE-24
OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com/vía COMUNICADO).- Este viernes entró en vigor el segundo decreto emitido por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa para ampliar las medidas que se han de tomar para mitigar la propagación del COVID-19 en la entidad.
De acuerdo con lo decretado, se suspenden las actividades no esenciales hasta el 30 de abril, y se establece el cierre de los siguientes espacios: hoteles y servicios de hospedaje para actividades turísticas, playas, restaurantes -los cuales podrán operar en la modalidad de servicio a domicilio-, centros comerciales, plazas públicas, tianguis, días de plaza y concentraciones religiosas; así como suspensión de la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 horas.
Como resultado de un acuerdo establecido con las cámaras correspondientes, también se suspenden las actividades industriales no esenciales.
Los únicos establecimientos que seguirán abiertos siguiendo estrictas medidas sanitarias son: farmacias, bancos, gasolineras y gaseras, sector salud, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, transporte público y de carga, expendios de productos de limpieza, servicios privados de emergencia, aeropuertos y terminales de autobuses.
En este documento el Gobierno del Estado también se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el abasto alimenticio, por lo que no debe presentarse un alza en sus precios que afecte la economía de las familias oaxaqueñas.
Con el apoyo de los elementos de la Guardia Nacional, Ejército Mexicano y la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO), también se intensificarán las acciones de seguridad pública en todo el Estado mediante el Plan DN-III y el Plan Marina.
El decreto destaca que se aplicará todo el peso de la ley a quienes cometan delitos que atenten contra la seguridad de la población.
El Gobierno del Estado exhorta a la población a respetar las medidas de prevención anunciadas y a quedarse en sus casas.
Este segundo decreto emitido por el Jefe del Poder Ejecutivo del Estado tiene la finalidad de evitar en lo posible la propagación del COVID-19, así como mitigar el impacto económico que las acciones para combatir la pandemia traigan consigo. Estará vigente en tanto dure la emergencia sanitaria y en términos de las disposiciones que expidan las autoridades sanitarias.
Cabe destacar que estas acciones atienden la declaratoria de Emergencia Sanitaria que a nivel nacional emitió el Consejo de Salubridad General (CSG).
Esta disposición, respetuosa de los Derechos Humanos de las y los oaxaqueños, es con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, de la Ley General de Salud; 66, 79 fracción XXVIII, 80 fracciones II y XIII, y 84 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el artículo 1, de la Ley Estatal de Salud.