OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com/vía COMUNICADO).- Las reformas realizadas por la LXIV Legislatura local en materia de violencia política en razón de género, han transformado y mejorado significativamente las herramientas jurídicas para eliminar la obstaculización de la participación de las mujeres en la vida pública de la entidad.
Mediante un análisis de las acciones llevadas a cabo por el Poder Legislativo durante el año 2020, el Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género del Congreso del Estado (CEMPAG) explicó la evolución de estas modificaciones.
El estudio destaca que, con estas adecuaciones legales se objetivan los elementos de género, logrando con ello facilitar su investigación, atención y sanción. También, se eliminan barreras que obstaculizan la participación de las mujeres y su derecho a votar y ser votadas libremente.
Las reformas y adiciones a la normatividad estatal, transformaron y mejoraron significativamente diversas disposiciones, como la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
El Centro enumeró en primer lugar el decreto aprobado por la Diputación oaxaqueña el 28 de mayo del 2020, por el cual se define el concepto de violencia política y, además, establece sanciones que pueden llegar hasta la nulidad de una elección, cuando se acredite la existencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
Asimismo, se fijaron reglas claras para evitar que las personas con antecedentes de violencia de género participen en procesos electorales, al incluir en el Artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el requisito de no estar sentenciado por los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria.
El estudio del CEMPAG destaca también que, con las reformas de la Legislatura de la Igualdad de Género de Oaxaca, esta forma de violencia perpetrada por asambleas comunitarias, autoridades municipales y/o autoridades comunitarias, también puedan ser denunciadas y sancionadas.