CARLOS MORALES SÁNCHEZ*
Antecedentes
El 27 de abril de 2020, en plena pandemia recibí una llamada telefónica. Una amiga me comunicó que un pariente lejano suyo originario de una comunidad en la Mixteca había fallecido en la ciudad de Oaxaca. Pretendían llevarlo a enterrar a su comunidad pero que la autoridad municipal no permitía el ingreso del cuerpo y sus familiares. Y que había instalado un riguroso retén en la entrada. Nadie entraba y nadie salía.
Para esas fechas, el Consejo de Salubridad General, el Consejo de la Judicatura Federal, los gobernadores de los Estados (recordemos el decreto de Silvano Aureoles y el toque de queda impuesto por Vila Dosal en Yucatán) y algunos presidentes municipales ya habían emitido diversas disposiciones, bienintencionadas, para enfrentar la contingencia sanitaria pero, en estricto sentido, las medidas no tenían una base legal.
En Oaxaca, 147 municipios que se rigen por sistemas normativos internos, habían restringido el ingreso a sus comunidades.
El 30 de abril de 2020, en un contexto de incertidumbre por la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV-2 Litigio Estratégico Indígena A.C., presentó una demanda de amparo reclamando al Congreso de la Unión, la omisión de crear la Ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional. A juicio de las y los integrantes de la asociación se necesitaba reglas normativas claras para enfrentar con eficacia la pandemia del Covid.
La asociación civil oaxaqueña diseñó el amparo para obligar al Congreso de la Unión a crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 del Constitucional. El argumento fundamental consistió en que la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 ordena al Congreso de la Unión crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en el plazo de un año. El plazo había transcurrido y el Congreso había incurrido en una omisión legislativa.
En el curso del amparo, la autoridad responsable (Congreso de la Unión) negó haber incurrido en la omisión reclamada. Indicó que el proceso legislativo ya había sido iniciado en la Cámara de Origen y actualmente, el procedimiento se encontraba detenido en la revisora. Que estaba en la congeladora pues.
No obstante las argumentaciones, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el 26 de octubre pasado, otorgó el amparo y protección a Litigio Estratégico Indígena A. C., y ordenó al Congreso de la Unión construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.
¿Por qué es importante la ley reglamentaria del Artículo 29 Constitucional?
El artículo 29 establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
En la demanda de amparo se explicó que México no es ajeno a la enfermedad de Covid-19. En la demanda se especificaba el número de muertos al finalizar el mes de abril:
“La estadística de morbilidad es del dominio público. Al 27 de abril, la cifra de fallecidos es de 1434 muertos, 15 529 casos confirmados que de conformidad con el método Centinela deberán multiplicarse por 12. En Oaxaca, hay 117 casos confirmados y 15 muertos.”
En la demanda se indicó que “en el ámbito de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia del virus del Covid-19. Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos.”
Que “los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo y que “los derechos humanos (a la libertad de deambular, de trabajo, de reunión, por lo menos) están suspendidos de facto en la totalidad del territorio nacional como respuesta a la epidemia en la que nos encontramos inmersos.”
Litigio Estratégico Indígena A.C. ha promovido el amparo para que en la ley que se va crear, el Congreso de la Unión explique, de manera clara y precisa, los casos y condiciones en que podrán suspenderse los derechos humanos en México. La posibilidad de suspender derechos humanos se veía muy remota. La última vez fue en 1942 en el contexto de la guerra a los países del Eje Roma Tokio Berlín. Pero el Covid llegó de improviso. Sigue vigente y amenaza con la segunda ola y tal vez con una tercera, por lo que debemos estar preparados.
En la audiencia constitucional de 26 de octubre de 2020, el juez federal determinó que el Congreso de la Unión había incurrido en omisión legislativa absoluta y concedió el amparo para los siguientes efectos:
“a) Iniciar el proceso legislativo para emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Federal; lo que deberá realizar en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.
- b) Concluya el proceso legislativo en el periodo correspondiente, que deberá tener como resultado la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
El Congreso de la Unión tiene un plazo de diez días para inconformarse o para aceptar la sentencia. Si interpone recurso de revisión el juicio de amparo será conocido por la Suprema Corte en segunda instancia. Seguimos.
*Abogado zapoteco, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C. postula casos paradigmáticos ante la SCJN.