OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com/CEPIADET).- La expulsión de una persona o familia de una comunidad indígena es un castigo muy severo, pues se le separa del territorio y la cultura en la que nacieron, pero “cobra sentido cuando se trata de proteger a la colectividad, su cultura y los bienes colectivos”, sostuvo el experto Guillermo Padilla Rubiano, al participar en el webinario “La separación y expulsión como sanción en comunidades indígenas, un análisis desde México y Colombia·”, organizado por Cepiadet.
Padilla Rubiano, consultor y asesor del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y pueblos amazónicos de Colombia, aseveró, sin embargo, que tal medida es el último recurso en materia de justicia indígena, lo cual no significa que no puedan buscarse “consensos universales” en la aplicación de esta medida.
Como parte de un programa de mesas de análisis a distancia, el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C. (Cepiadet) ha contado con especialistas en justicia indígena e intercultural, y esta ocasión concurrieron en el panel Ana Ilba Torres Torres, abogada indígena del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada Colombia, y funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz; así como Artemio Hernández Hernández, abogado litigante y asesor de la comunidad chinanteca de Santiago Progreso.
En el panel también intervino Luis Enrique Cordero, Magistrado Presidente de la Sala Indígena del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y Tatiana Alfonso Sierra, profesora del departamento de derecho del ITAM, quien fungió como moderadora.
Ana Ilba Torres, señaló que en Colombia también aplica el destierro como último castigo en el caso de faltas que atentan contra la integridad comunitaria, la cual sigue sin ser comprendida en las Cortes de su país porque no han realizado ninguna evaluación del concepto ni de sus implicaciones en las comunidades.
Artemio Hernández Hernández, se refirió al amparo interpuesto ante la instancia federal por una familia desplazada de la agencia municipal de Santiago Progreso perteneciente a San Juan Bautista Valle Nacional, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor la parte quejosa, sin haber valorado los Sistemas Normativos Internos y ni acudir a instancias estatales para ahondar en el conflicto.
El abogado recordó que la falta cometida fue haberse negado a pagar una aportación económica estipulada por la asamblea de dicha comunidad Chinanteca, por lo cual la misma asamblea determinó su expulsión.
En tanto, el magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar manifestó que en la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca existen a la fecha diez casos de expulsiones de las comunidades donde son impuestas directamente por la asamblea y no por alguna persona en especial como el síndico, presidente, alcalde.
Agregó que hacen falta criterios claros de parte de la SCJN para poder analizar esta medida de castigo así como las implicaciones de la sanción y de su naturaleza.
“Perdió la Suprema Corte la oportunidad de fijar una postura en relación a los conceptos de separación y expulsión en comunidades indígenas”, sostuvo el magistrado Cordero Aguilar al referirse al fallo emitido recientemente por la SCJN en el caso de la comunidad de Santiago Progreso.
Guillermo Padilla concluyó que en varios países de América Latina, “el talón de Aquiles de las justicias indígenas, es la ausencia de la segunda instancia; es decir, que una autoridad distinta a la que emitió la resolución pueda revisarla y observar si ésta fue apegada a los derechos humanos”, desde una perspectiva intercultural.
Aquí puede vVisita el webinar completo: https://www.facebook.com/Cepiadetpag/videos/984715871967679/