SAN RAYMUNDO JALPAN, Oax. (sucedióenoaxaca.com/vía CONGRESO 64).- Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en junio de 2019, a partir de este año queda prohibida la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como de envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel), medida que busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.
Tal hecho instala a Oaxaca en la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es el primer estado del país que establece una medida de ese tipo, aseguró el Congreso del Estado.
Añadió que con esta disposición se reducirá casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado.
Se estima que el 52.8 % de la contaminación por PET lo constituyen botellas desechables de refresco y 17 % por botellas desechables de agua.
Las dependencias y entidades de los tres Poderes del gobierno del estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
A las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, la ley les otorgó un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos, palzo que se cumplirá en junio de 2020.
Para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las compañías refresqueras, el límite de tiempo otorgado fue de seis meses, por lo que debe empezar a aplicar en enero del 2020
Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a 50 mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.
Las grandes empresas deben replantear la forma en la que envasan sus productos y adoptar medidas que cuiden al medio ambiente, a través de la venta de productos en envases amigables con el ambiente, o las botellas retormables.
Los plásticos constituyen 45 por ciento del volumen de los residuos sólidos, y el PET es uno de los principales contribuyentes a dicho volumen, lo cual implica graves problemas ambientales y de salud, así como gastos económicos y energéticos que se evitarán con la nueva disposición.
El decreto publicado el 28 de junio incluye también la prohibición del obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y popotes de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados. No obstante, están permitidas las bolsas que hayan sido producidas incorporando mínimo 30 por ciento de material reciclado.