MARIANA YAÑEZ UNDA*
OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com).- Llamados, con una indiscutible carga discriminatoria, “negros”, “morenos” “costeños”, no tenían reconocimiento jurídico de ninguna naturaleza, ni como pueblo, grupo o de manera individual.
Jurídicamente no existieron en nuestro país. La Constitución del 17 no mencionaba ni a los pueblos negros ni a los pueblos indígenas a pesar que el pueblo afromexicano está distribuido en todo el país. Tienen fuerte presencia en el Estado de México, Oaxaca, Guerrero y Veracruz sin olvidar a los negros mazcogos en Múzquiz.
En Oaxaca, las comunidades afros se asientan en la zona costera: Tapextla, Santo Domingo Armenta, Lo de Soto, El Ciruelo, Santa María Cortijo, Llano Grande, Collantes, Rancho Nuevo y Corralero. En la Cuenca, en Cosolapa y Loma Bonita. La diosa Centeolt que presidió las fiestas de la Guelaguetza de 2019, es una mujer afrodescendiente originaria de Loma.
Para los pueblos y comunidades indígenas la invisibilización terminó en 1994, cuando el EZLN se levantó en armas y dijo “aquí estamos”. Los Acuerdos de San Andrés fueron constitucionalizados. Y a partir del 2001 los pueblos indígenas fueron reconocidos en la Constitución.
Pero los pueblos negros no se alzaron en armas y permanecieron más tiempo invisibilizados y borrados de las páginas oficiales de la historia de México. Finalmente, el 9 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la reforma que adiciona un Apartado C al artículo 2º constitucional.
En este apartado, se establece que la Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de este país. Y que tendrán en lo “conducente” los derechos de los apartados anteriores (del artículo 2º) en los términos que establezcan las leyes.
Y aquí está el problema: condicionar el otorgamiento de los derechos del pueblo afromexicano al establecimiento de una ley secundaria constituye per se un obstáculo a la aplicación de tales derechos. La dificultad se agrava porque la reforma constitucional de 9 de agosto de 2019, no estableció en un artículo transitorio el plazo para que el Congreso construya la Ley General de Derechos de los Pueblos Afromexicanos.
Ya hemos tenido malas experiencias al respecto.
El Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional Indígena de 2001 ordenó a los Congresos la creación de las leyes reglamentarias de la reforma indígena pero los diputados y senadores no estuvieron interesados en crear las leyes secundarias. Pasaron 18 años y nada sucedió. Los pueblos indígenas siguen esperando las leyes reglamentarias de consulta, de interculturalidad, de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, etcétera.
Tuvo que intervenir Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, y promover amparo por omisión legislativa para que el Congreso de Oaxaca se abocara a construir, de mala gana, una ley de consulta indígena, que deberá presentar aprobada el próximo 30 de septiembre al juez Décimo Primero de Distrito. El congreso oaxaqueño está apercibido de que en caso de no presentar la ley de consulta se iniciará el procedimiento de destitución y de puesta a disposición ante el Ministerio Público, lo que generará una crisis constitucional.
La histórica sentencia derivada del litigio promovido por Litigio Estratégico Indígena AC que ordena la construcción de una ley de consulta sólo fue posible porque la reforma constitucional indígena de 2001, estableció un transitorio que ordenó a los Congresos federal y locales la construcción de las leyes reglamentarias. Transitorio que desobedeció el legislativo y eso dio pauta al amparo.
Lamentablemente, la reforma constitucional del 9 de agosto pasado no previó un artículo transitorio que ordene al Congreso de la Unión la creación de la Ley General de Derechos de los Pueblos Afromexicanos. Menos fijó un plazo para la construcción de la ley. Es decir, los pueblos afros no podrán promover amparo por omisión legislativa ante la falta de mandato expreso.
Si la
Constitución condiciona el otorgamiento de los derechos al pueblo afro a la creación
de una ley y la Constitución no ordena de manera imperativa al legislador la
creación de esa ley ni le fija plazo para construirla, los pueblos
afromexicanos tendrán que esperar algunos años para que sus derechos se
materialicen. Lamentablemente.
*Es maestra en Ciencias Penales y vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C.
La imagen es un fotograma de la película “La negrada” del director oaxaqueño Jorge Pérez Solano.